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Herón Entidades

Qué normas pueden tocar a tu entidad

Verifactu, accesibilidad web, canal de denuncias, transparencia, ENS, gasto con subvenciones y el calendario del patronato. Cada norma con su artículo, para que la compruebes tú o tu asesor.

El calendario del patronato

Dos fechas marcan el año del patronato: el plan en otoño y las cuentas en junio

Si tu ejercicio es el año natural, el patronato prepara el plan de actuación de 2027 en el último trimestre de 2026 y aprueba las cuentas de 2026 como máximo el 30 de junio de 2027. El calendario del patronato es para fundaciones de competencia estatal.

  1. Patronato

    Oct a dic 2026

    Plan de actuación de 2027

    El patronato elabora el plan y lo remite al Protectorado en los últimos tres meses del ejercicio. Si tu ejercicio es el año natural, son octubre, noviembre y diciembre.

    Ley 50/2002, art. 25.8

  2. Patronato

    30 jun 2027

    Cuentas anuales aprobadas

    El patronato aprueba las cuentas en un máximo de seis meses desde el cierre. Con ejercicio natural, es el 30 de junio. Después hay diez días hábiles para presentarlas al Protectorado.

    Ley 50/2002, art. 25.2 y 25.7

Qué te toca

Qué te toca según tu entidad

Marca las casillas que describan a tu entidad y la tabla te dice qué normas entran. Cada fila lleva el artículo, para que lo compruebes tú o tu asesor.

Normas que pueden afectar a una fundación o asociación, según su situación
Tu entidad Qué te toca Cómo te ayudamos

Verifactu. Estás parcialmente exenta del Impuesto sobre Sociedades, por el artículo 9.2 si aplicas el régimen de la Ley 49/2002 y por el artículo 9.3.a si no lo aplicas. La obligación te alcanza solo por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas. Las fechas de Verifactu, con la norma.

Ley 27/2014, art. 9.2 y 9.3.a. RD 1007/2023, reglamento art. 3.1.a y disposición final 4.ª. Nota informativa de Hacienda, 5 de octubre de 2026

Diagnóstico de Verifactu y factura electrónica en tu entidad. Si tu programa es un desarrollo propio, lo adaptamos.

Sistema interno de información, el canal de denuncias. Es obligatorio para las personas físicas o jurídicas del sector privado con 50 o más trabajadores contratados. La ley también lo exige a los partidos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. Con menos trabajadores es voluntario, salvo en los supuestos de los apartados 10.1.b y 10.1.c. Si eres del sector público, la obligación te llega por el artículo 13, que cubre a las fundaciones del sector público y a las asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos.

Ley 2/2023, art. 10.1.a, 10.1.b, 10.1.c, 10.2 y 13

Montamos la herramienta del canal, con acceso seguro y confidencial. La persona responsable y el procedimiento los fija tu entidad con su asesor.

Accesibilidad. Es una exigencia de la Administración, no una obligación general de toda entidad que recibe una subvención. La Administración tiene que exigirte los criterios del Real Decreto 1112/2018: contenidos perceptibles, operables, comprensibles y robustos. Para los servicios públicos que gestionas por concesión o por contrato, la norma cita en especial los educativos, sanitarios, culturales, deportivos y sociales.

RD 1112/2018, disposición adicional 1.ª y arts. 5 y 6

Revisamos tu web frente a la norma EN 301 549 y te entregamos lo que falla, ordenado por importancia. Lo corregimos con presupuesto cerrado.

Transparencia. Tienes que cumplir la publicidad activa de la Ley 19/2013. Si no tienes ánimo de lucro, persigues solo fines de interés social o cultural y tu presupuesto es inferior a 50.000 euros, puedes usar los medios electrónicos de la Administración que más te financia. La normativa autonómica puede ampliar lo que publicas.

Ley 19/2013, arts. 3.b, 5.2 y 5.4

Montamos el apartado de transparencia de tu web, accesible desde el primer día. Los datos los aporta tu entidad.

ENS. El Esquema Nacional de Seguridad se aplica a los sistemas de información con los que prestas ese servicio, incluida la política de seguridad. Los pliegos de los contratos tienen que contemplar los requisitos de conformidad, como la declaración o la certificación.

RD 311/2022, art. 2.3

Aquí te explicamos la norma. Si te alcanza, consúltalo con tu asesor.

Calendario del patronato. Plan de actuación en los últimos tres meses del ejercicio. Cuentas anuales aprobadas en seis meses desde el cierre y presentadas al Protectorado dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación.

Ley 50/2002, art. 25.2, 25.7 y 25.8

Si quieres que la tecnología entre en tu plan de actuación, conviene hablarlo antes de que el patronato lo apruebe.

Tres ofertas. Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías del contrato menor, pides como mínimo tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometerte, con las excepciones que fija la ley. La ley remite a la Ley 30/2007, hoy derogada. La Ley 9/2017 fija el contrato menor de servicios y suministros en menos de 15.000 euros de valor estimado, sin IVA. Si tu gasto con IVA incluido es inferior a 15.000 euros, estás por debajo en cualquier lectura. La cuantía exacta y el tratamiento del IVA los confirman las bases de tu convocatoria o tu asesor.

Ley 38/2003, art. 31.3 y 31.8. Ley 9/2017, arts. 101.1.a y 118.1

Aquí solo te explicamos la regla. Nuestros presupuestos van desglosados por tareas.

Orientativo. Cada fila resume un artículo y no sustituye al asesoramiento legal ni fiscal. Si tu situación no encaja con claridad, escríbenos y lo miramos contigo.

Verifactu

Verifactu en fundaciones y asociaciones: cuándo te toca

Verifactu no distingue entre ONG, fundación o asociación. Mira tu régimen en el Impuesto sobre Sociedades y si facturas con un programa informático. Son tres comprobaciones, en este orden.

  1. Facturas con un programa informático

    El reglamento se aplica a quienes usan sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad. Si no usas ninguno, el reglamento no te alcanza.

    Reglamento de Verifactu, art. 3.1

  2. No estás totalmente exenta

    La lista del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades recoge al Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y varios organismos e instituciones públicas. No incluye fundaciones ni asociaciones privadas. Si tu entidad no está en esa lista, pasa a la comprobación siguiente.

    Ley 27/2014, art. 9.1. Reglamento de Verifactu, art. 3.1.a

  3. Estás parcialmente exenta

    Las entidades sin ánimo de lucro están parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades. Las que aplican la Ley 49/2002 lo están por el artículo 9.2 y las que no la aplican, por el artículo 9.3.a. La obligación te alcanza exclusivamente por las operaciones que generen rentas sujetas y no exentas del Impuesto.

    Ley 27/2014, art. 9.2 y 9.3.a. Reglamento de Verifactu, art. 3.1.a

Qué ingresos entran lo decide tu asesor

Qué ingresos son rentas exentas y cuáles no lo fija tu asesor fiscal. Con ese dato claro, nosotros miramos qué facturas pasan por tu programa y qué tiene que cambiar. La norma en vigor exige tener los sistemas listos antes del 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazar esas obligaciones hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica de quien no supera los 8 millones de euros de facturación anual. El cambio todavía no está en el BOE a 7 de octubre de 2026. La nota de Hacienda no precisa si el aplazamiento anunciado te incluye. Puedes leer la nota informativa de Hacienda.

Qué exige el reglamento a tu programa
  • Un registro de facturación por cada factura emitida (art. 9)
  • Un registro de anulación cuando una factura se ha emitido por error (art. 11)
  • Una huella en cada registro y, salvo en los sistemas VERI*FACTU, una firma electrónica (arts. 12 y 16.3)
Accesibilidad web

Accesibilidad web cuando tu web se paga con fondos públicos

Si el diseño o el mantenimiento de tu web se paga con financiación pública, la Administración que paga tiene que exigirte los criterios de accesibilidad del Real Decreto 1112/2018. Es una exigencia de la Administración, no una obligación general de toda entidad que recibe una subvención. Pasa igual con las webs y apps ligadas a servicios públicos que gestionas por concesión o por contrato. La norma cita en especial los servicios educativos, sanitarios, culturales, deportivos y sociales. También alcanza a los centros privados educativos, de formación y universitarios sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos.

Esos criterios piden que los contenidos sean perceptibles, operables, comprensibles y robustos. La presunción de conformidad se apoya en las normas armonizadas que se publican en el Diario Oficial de la Unión Europea. Si no hay referencias publicadas, el reglamento acude a la norma europea EN 301 549 y sus actualizaciones, que se aplican directamente.

RD 1112/2018, disposición adicional 1.ª y arts. 5 y 6

Los criterios del Real Decreto 1112/2018
  • Perceptibles
  • Operables
  • Comprensibles
  • Robustos
Lo que revisamos
  • Navegación completa con teclado
  • Contraste de color y tamaño de texto legibles
  • Textos alternativos en imágenes y etiquetas en formularios
  • Compatibilidad con lectores de pantalla
  • Documentos descargables, como PDF y formularios
Revisar la accesibilidad de tu web
Canal y transparencia

Canal de denuncias y transparencia: qué te toca según el tamaño de tu entidad

Las dos normas dependen de números: cuántas personas tienes contratadas y cuánto dinero público recibes. Estos son los umbrales, con su artículo.

Canal interno de información

Ley 2/2023, art. 10 y 13

  • 50 o más trabajadores contratados, en una persona física o jurídica del sector privado: obligatorio. Art. 10.1.a.
  • Menos de 50: voluntario, con los mismos requisitos de la ley, salvo en los dos supuestos siguientes. Art. 10.2.
  • Sin mirar plantilla: las personas jurídicas del sector privado que entran en el ámbito de los actos de la Unión Europea sobre servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente que recoge la Directiva (UE) 2019/1937. Art. 10.1.b.
  • Fondos públicos: los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. Art. 10.1.c.
  • Sector público: todas las entidades del sector público, incluidas las fundaciones del sector público y las asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos. Art. 13.

Si crees que tu entidad entra en el artículo 10.1.b o en el 10.1.c, confírmalo con tu asesor jurídico. La Ley 10/2010 nombra a las fundaciones y asociaciones como sujetos obligados en su artículo 2.1.x, en los términos de su artículo 39. Si tu entidad es del sector público, la obligación te llega por el artículo 13. Nosotros no damos asesoramiento legal.

Transparencia

Ley 19/2013, arts. 3, 5.2 y 5.4

  • Más de 100.000 € de ayudas públicas en un año, o el 40 % de tus ingresos, con un mínimo de 5.000 €: publicidad activa. Art. 3.b.
  • Sin umbral de importe: los partidos políticos, los sindicatos y las organizaciones empresariales también están sujetos a la publicidad activa. Art. 3.a.
  • Menos de 50.000 € de presupuesto, sin ánimo de lucro y con fines exclusivamente de interés social o cultural: puedes usar los medios electrónicos de la Administración que más te financia. Art. 5.4.
  • Comunidad autónoma: su normativa puede prever un régimen más amplio. Art. 5.2.

Si te toca, la información se publica en sede electrónica o página web, en un formato accesible para personas con discapacidad (art. 5.4 y 5.5).

Seguridad

Seguridad y ENS si prestas servicio a la Administración

El Esquema Nacional de Seguridad no es para todas las entidades. Se aplica a los sistemas de información de las entidades privadas cuando, por una relación contractual, prestan servicios o proveen soluciones a entidades del sector público para el ejercicio de sus competencias y potestades administrativas.

RD 311/2022, art. 2.3

Aquí te explicamos la norma. Si te alcanza, consúltalo con tu asesor.

Tres ofertas

Si pagas tecnología con una subvención: tres ofertas y contrato menor

Cuando el importe del gasto subvencionable supera las cuantías del contrato menor, el artículo 31.3 de la Ley General de Subvenciones obliga al beneficiario a pedir como mínimo tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometer el gasto. La ley remite a la Ley 30/2007, hoy derogada. La Ley 9/2017 considera contratos menores los de servicios y suministros de valor estimado inferior a 15.000 euros.

  • Por debajo de 15.000 € Contrato menor de servicios y suministros, según la Ley 9/2017, que lo calcula sobre el valor estimado sin IVA. Si tu gasto con IVA incluido no llega a 15.000 €, estás por debajo en cualquier lectura.
  • Por encima Ya no es contrato menor. Si el gasto subvencionable supera la cuantía del contrato menor, el artículo 31.3 pide tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometer el gasto.
Ley 9/2017, arts. 101.1.a y 118.1. Ley 38/2003, art. 31.3. El gráfico muestra la cuantía del contrato menor. Con qué cifra, y con o sin IVA, se compara el gasto subvencionable lo confirman las bases de tu convocatoria.

Qué pasa con el IVA

El valor estimado de un contrato se calcula sin IVA (Ley 9/2017, art. 101.1.a). Por otro lado, los impuestos indirectos no son gasto subvencionable cuando se pueden recuperar o compensar (Ley 38/2003, art. 31.8), así que el IVA que no recuperas sí puede contar. Por eso, con 15.000 € con IVA incluido vas sobre seguro en cualquier lectura. La cuantía y el IVA los resuelven las bases de tu convocatoria o tu asesor.

Buena práctica: no partir un encargo para eludir la regla

La Ley 9/2017 prohíbe fraccionar un contrato del sector público para eludir sus requisitos (art. 99.2). Esa prohibición habla de contratos del sector público. Para ti es una buena práctica, y las bases de tu convocatoria pueden exigirla.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes de fundaciones y asociaciones sin ánimo de lucro

¿Es obligatorio Verifactu para una asociación sin ánimo de lucro?

Depende de tu régimen fiscal y de cómo facturas. El reglamento de sistemas informáticos de facturación, que se conoce como Verifactu, obliga a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que usan un programa informático de facturación. Enviar los registros a la AEAT es voluntario. Las entidades sin ánimo de lucro están parcialmente exentas, con el régimen de la Ley 49/2002 o sin él, y en ese caso la obligación les alcanza solo por las operaciones que generan rentas sujetas y no exentas. Si tienes operaciones de ese tipo y facturas con un programa, tu sistema tendrá que estar adaptado en la fecha que corresponda. Las fechas de Verifactu, con la norma.

Reglamento de Verifactu, arts. 3.1.a, 15 y disposición final 4.ª. Ley 27/2014, art. 9.2 y 9.3.a. Nota informativa de Hacienda, 5 de octubre de 2026.

¿Tiene que cumplir Verifactu una fundación?

La regla es la misma que para las asociaciones. Una fundación privada no figura entre las entidades totalmente exentas del artículo 9.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que son el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y varios organismos e instituciones públicas. Tu fundación está parcialmente exenta, con el régimen de la Ley 49/2002 o sin él, y Verifactu le alcanza por las rentas sujetas y no exentas. Qué ingresos son rentas no exentas lo confirma tu asesor fiscal.

Ley 27/2014, art. 9.1, 9.2 y 9.3.a. Reglamento de Verifactu, art. 3.1.a.

¿Cómo funciona Verifactu en una ONG?

Verifactu no distingue entre ONG, fundación o asociación. Cuenta tu régimen en el Impuesto sobre Sociedades y si facturas con un programa informático. Si te alcanza, el programa tiene que generar un registro de facturación por cada factura emitida y otro cuando una factura se ha emitido por error, y añadir una huella a cada registro y, salvo en los sistemas que envían los registros a la AEAT (VERI*FACTU), una firma electrónica.

Reglamento de Verifactu, arts. 3.1, 9, 11, 12 y 16.3.

¿Tiene que ser accesible la web de una fundación?

Depende de cómo se financia y para qué sirve. El Real Decreto 1112/2018 se aplica al sector público y a las asociaciones constituidas por las Administraciones. A las demás entidades les llega por su disposición adicional primera: las Administraciones tienen que exigir los criterios de accesibilidad a las webs y apps que reciben financiación pública para su diseño o mantenimiento, a las ligadas a servicios públicos que se gestionan por concesión o por contrato y a las de los centros privados educativos, de formación y universitarios sostenidos, total o parcialmente, con fondos públicos. Mira la convocatoria o el contrato que te financia, porque es donde la Administración te lo exige.

RD 1112/2018, art. 2 y disposición adicional 1.ª.

¿Es obligatorio el canal de denuncias en una asociación?

Con 50 o más trabajadores contratados, sí. El artículo 10.1.a de la Ley 2/2023 obliga a tener sistema interno de información a las personas físicas o jurídicas del sector privado de ese tamaño. Con menos trabajadores es voluntario (art. 10.2), salvo en dos supuestos. El del artículo 10.1.b cubre a las personas jurídicas del sector privado que entran en el ámbito de los actos de la Unión Europea sobre servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente que recoge la Directiva (UE) 2019/1937, con independencia del número de trabajadores. El del artículo 10.1.c cubre a los partidos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. Las fundaciones y asociaciones figuran como sujetos obligados de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo, en los términos de su artículo 39. Si crees que tu entidad está en alguno de los dos supuestos, confírmalo con tu asesor jurídico. Si tu entidad es del sector público, la obligación te llega por el artículo 13, que cubre a todas las entidades del sector público. Incluye a las fundaciones del sector público, que cumplen alguno de los requisitos del artículo 13.1.f (aportación mayoritaria pública, más de la mitad del patrimonio aportado por el sector público o mayoría de votos públicos en el patronato), y a las asociaciones y corporaciones en las que participen Administraciones y organismos públicos (art. 13.1.b).

Ley 2/2023, art. 10.1.a, 10.1.b, 10.1.c, 10.2, 13.1.b y 13.1.f. Ley 10/2010, art. 2.1.x y 39.

¿Tiene que tener una asociación sin ánimo de lucro un portal de transparencia?

La Ley 19/2013 obliga a publicar información (publicidad activa) a las entidades privadas que reciben más de 100.000 euros de ayudas o subvenciones públicas en un año, o cuando al menos el 40 % de sus ingresos anuales son ayudas públicas, con un mínimo de 5.000 euros. La información va en sedes electrónicas o páginas web. Si no tienes ánimo de lucro, persigues exclusivamente fines de interés social o cultural y tu presupuesto es inferior a 50.000 euros, puedes cumplir con los medios electrónicos de la Administración que más te financia. La normativa autonómica puede pedir más.

Ley 19/2013, arts. 3.b, 5.2 y 5.4.

¿Es obligatorio el ENS para una ONG?

No para todas. El Esquema Nacional de Seguridad se aplica a los sistemas de información de las entidades privadas cuando, por una relación contractual, prestan servicios o proveen soluciones a entidades del sector público para el ejercicio de sus competencias y potestades administrativas. En ese caso hace falta política de seguridad, aprobada por el órgano de máximas competencias ejecutivas, y los pliegos de los contratos tienen que contemplar los requisitos de conformidad, como la declaración o la certificación. La cautela se extiende a tu cadena de suministro según el análisis de riesgos.

RD 311/2022, art. 2.3.

¿Tengo que pedir tres presupuestos si pago tecnología con una subvención?

Si el importe del gasto subvencionable supera las cuantías del contrato menor, sí: como mínimo tres ofertas de proveedores distintos antes de comprometerte, salvo que no haya suficientes proveedores en el mercado o que el gasto ya estuviera hecho antes de la subvención. La Ley de Subvenciones remite a las cuantías de la Ley 30/2007, hoy derogada. La Ley 9/2017 considera contratos menores los de servicios y suministros de valor estimado inferior a 15.000 euros, y calcula ese valor sin IVA. La Ley de Subvenciones no dice con qué cifra se compara el gasto subvencionable ni si es con o sin IVA. Si tu gasto con IVA incluido es inferior a 15.000 euros, estás por debajo en cualquier lectura. Confirma la cuantía y el IVA en las bases de tu convocatoria o con tu asesor. La Ley 9/2017 prohíbe a las entidades del sector público partir un contrato para eludir sus requisitos (art. 99.2). Para ti es una buena práctica y tu convocatoria puede exigirlo.

Ley 38/2003, art. 31.3 y 31.8. Ley 9/2017, arts. 99.2, 101.1.a y 118.1.

Primer paso

Diagnóstico «Verifactu en tu entidad»

Revisamos si Verifactu te alcanza, qué facturas pasan por tu programa y qué tiene que cambiar. Qué ingresos son rentas exentas lo confirma tu asesor fiscal. Te entregamos una lista ordenada por fechas. Cuéntanos tu caso y te contestamos para verlo contigo.

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Fuentes

Texto consolidado del BOE, consultado el 7 de octubre de 2026.

Esta página es orientativa y no sustituye al asesoramiento legal ni fiscal. Las normas autonómicas pueden añadir obligaciones que aquí no se recogen.