Factura electrónica B2B: ya hay plazos y dependen de tu volumen de operaciones
Facturar entre empresas va a dejar de admitir un pdf por correo. La ley y su reglamento están aprobados y la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE del 5 de octubre de 2026, ha puesto en marcha los plazos: doce meses si tu volumen de operaciones superó los 8 millones de euros el año anterior y veinticuatro si no. Adaptamos el programa que ya usas, sea un ERP de mercado o un desarrollo propio, para que hable el formato que te van a exigir.
Qué es la factura electrónica obligatoria entre empresas
Una factura en pdf se lee con los ojos. Alguien la abre, la mira y copia los datos a mano en el programa que la recibe. Para un ordenador eso es una imagen, no un dato.
Archivo estructurado
Cada campo en su sitio: fecha, importe, impuestos y concepto llegan ya colocados, sin que nadie teclee nada.
Estado de la factura
Quien la recibe informa de si está aceptada, rechazada o pagada, por el mismo canal.
Menos morosidad
Nace de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) para reducir la morosidad entre empresas, porque el estado de cada factura queda registrado.
Ya tiene plazos, y dependen de tu volumen de operaciones
La obligación alcanza a las operaciones entre empresas y autónomos, lo que se llama B2B. Las facturas a particulares (B2C) van por otra vía y no entran en esta norma.
El reglamento que la desarrolla es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo. Fija dos plazos: doce meses para las empresas y profesionales con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros el año natural anterior y veinticuatro meses para el resto. El volumen de operaciones se calcula como en el IVA, según el artículo 121 de la Ley 37/1992. Los dos plazos cuentan desde la entrada en vigor de la orden que pone en marcha la solución pública de facturación electrónica de la Agencia Tributaria. Esa orden es la Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE del 5 de octubre de 2026, y entra en vigor el día siguiente, el 6 de octubre.
Si tu volumen de operaciones no superó los 8 millones, tienes veinticuatro meses desde esa fecha. Tienes tiempo, y lo que conviene es no gastarlo en adaptar tu programa dos veces, una para Verifactu y otra para esto. Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028, para hacerlo coincidir con la factura electrónica de quien no supera los 8 millones de euros de facturación anual. La norma en vigor sigue exigiendo tener Verifactu listo en 2027 y el cambio todavía no está en el BOE. Si lo planificas junto, tocas tu programa una sola vez. Para saber tu fecha exacta, cuenta los meses desde el 6 de octubre de 2026 y confírmala en el BOE. Las facturas simplificadas quedan fuera de la obligación, salvo las simplificadas cualificadas.
Fuentes: Ley 18/2022, de 28 de septiembre (Crea y Crece), BOE. Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, BOE-A-2026-7295. Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre, BOE del 5 de octubre de 2026, BOE-A-2026-20587.
No hace falta alarmismo, bastan dos consecuencias concretas
Dos adaptaciones en vez de una
Si adaptas tu programa a Verifactu sin mirar la factura electrónica, lo vuelves a abrir después. Hacienda ha anunciado que prevé aplazar Verifactu hasta hacerlo coincidir con la factura electrónica de quien no supera los 8 millones de euros de facturación anual. Si lo planificas junto, tocas tu programa una sola vez.
Tus clientes grandes pueden ir primero
Las empresas con más de 8 millones de volumen de operaciones tienen doce meses desde la Orden, un año menos que el resto. Tus clientes y proveedores de ese tamaño pueden pedirte factura estructurada antes de que te toque por ley.
Un precio cerrado para empezar, sin comprometer lo que aún no se sabe
La integración depende de tu sistema y de cuánto haya que construir, así que no la cerramos a ciegas. El diagnóstico sí tiene precio fijo desde hoy, sea cual sea tu punto de partida.
Diagnóstico de factura electrónica B2B
490 €
Se descuenta del proyecto si sigues adelante.
Revisamos con qué programa facturas hoy, a quién y cómo emites y recibes. Te entregamos un informe con lo que falta y una estimación de esfuerzo.
- Revisión técnica de tu sistema de facturación actual
- Informe de lo que falta para emitir y recibir factura estructurada
- Estimación de esfuerzo, para que decidas con tu plazo delante
- Sesión de 60 minutos para explicarlo
La integración se presupuesta con precio cerrado después del diagnóstico, cuando ya sabemos con qué sistema trabajas y cuánto hay que construir. Precios sin IVA.
Cómo la integramos en tus sistemas actuales
No tienes que cambiar de programa de facturación para cumplir. Integramos la factura electrónica estructurada dentro de las herramientas que ya usa tu empresa.
Microsoft 365
Si tu operativa vive en SharePoint, Teams o Power Platform, conectamos ahí el flujo de recepción y validación de facturas: quién la recibe, quién la aprueba y qué pasa si algo no coincide.
Dynamics 365 Business Central
Integramos la emisión y recepción de factura electrónica estructurada directamente en tu ERP. El dato se introduce una vez y sale ya en el formato que exige la norma.
APIs y programas propios
Si tu programa de facturación es un desarrollo propio, construimos la conexión con las plataformas privadas o con la solución pública de la Agencia Tributaria dentro de tu aplicación.
En los tres casos el criterio es el mismo que aplicamos en Verifactu: adaptamos lo que ya tienes, no te obligamos a empezar de cero.
Factura electrónica B2B y Verifactu, dos obligaciones distintas
Llegan casi a la vez y por eso se confunden en las conversaciones, pero regulan cosas distintas. Una mira hacia fuera, hacia tu cliente. La otra mira hacia dentro, hacia Hacienda. Puedes tener que cumplir las dos, y en ese caso conviene planificarlas juntas para no duplicar trabajo de integración.
- Factura electrónica B2B. Regula el formato y el canal hacia tu cliente. Ley 18/2022 y RD 238/2026. Orden HAC/1028/2026 desde el 5 de octubre de 2026. Doce meses desde su entrada en vigor para más de 8 millones de volumen de operaciones, veinticuatro para el resto.
- Verifactu. Regula el registro interno inalterable, hacia Hacienda. Fechas en vigor: antes del 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazarlas a octubre de 2028, todavía sin publicar en el BOE.
Si lo que necesitas es adaptar el registro interno de tu programa de facturación a Verifactu, lo resolvemos en la página dedicada, con calendario, diagnóstico y paquetes ya definidos.
Cuatro pasos y el mismo equipo en todos
Diagnóstico
Miramos con qué programa facturas hoy, a quién y cómo emites y recibes. Salimos con una lista concreta de lo que falta y una estimación de esfuerzo.
Propuesta
Qué hay que construir, en qué sistema (tu ERP, Microsoft 365, tu propio desarrollo) y en qué plazo, antes de tocar una línea de código.
Integración
Construimos la conexión dentro de tus sistemas actuales, con entregas cortas para que veas cada pieza funcionando.
Acompañamiento
El mismo equipo que hizo el diagnóstico mantiene la integración y la ajusta cuando cambian las especificaciones técnicas que publica la Agencia Tributaria en su sede.
Factura electrónica B2B, sin letra pequeña
¿Cuándo será obligatoria la factura electrónica entre empresas?
Los plazos se cuentan desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE del 5 de octubre de 2026, que entra en vigor el 6 de octubre. Según la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026, son doce meses para quienes tuvieron un volumen de operaciones superior a 8 millones de euros el año natural anterior y veinticuatro meses para el resto. Para saber tu fecha, cuenta los meses desde el 6 de octubre de 2026 y confírmalo en el BOE.
¿A quién obliga la factura electrónica B2B?
A las operaciones entre empresas y autónomos, lo que se llama B2B. Las facturas a particulares van por otra vía. El plazo depende del volumen de operaciones del año natural anterior: doce meses por encima de 8 millones de euros y veinticuatro meses para el resto. Las facturas simplificadas quedan exceptuadas, salvo las simplificadas cualificadas.
¿Es lo mismo que Verifactu?
No. La factura electrónica entre empresas regula cómo mandas la factura a tu cliente y en qué formato. Verifactu regula cómo tu programa registra cada factura por dentro para que no se pueda borrar. La norma en vigor exige tener los sistemas listos antes del 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazar esas obligaciones hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica de quien no supera los 8 millones de euros de facturación anual. El cambio todavía no está en el BOE a 7 de octubre de 2026. La factura electrónica B2B cuenta sus plazos desde la Orden HAC/1028/2026.
Tengo mi propio programa de facturación o un ERP como Business Central. ¿Tengo que cambiarlo?
No. Integramos la factura electrónica estructurada dentro del programa que ya usas, sea Dynamics 365 Business Central, un desarrollo propio o cualquier otro sistema conectado por API.
¿Por qué mirarlo ahora si me quedan 12 o 24 meses?
Porque tu programa de facturación va a tocarse por Verifactu y por la factura electrónica. La norma en vigor exige tener los sistemas listos antes del 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazar esas obligaciones hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica de quien no supera los 8 millones de euros de facturación anual. El cambio todavía no está en el BOE a 7 de octubre de 2026. Si planificas las dos juntas, tocas tu programa una sola vez. Si no, lo vuelves a abrir después y pagas dos veces por tocar lo mismo. Y las empresas con más de 8 millones de volumen de operaciones tienen doce meses, un año menos que el resto, así que pueden pedirte el formato antes de que te toque por ley.
Información consultada el 7 de octubre de 2026 conforme a la Ley 18/2022, al Real Decreto 238/2026 y a la Orden HAC/1028/2026. La previsión de aplazar Verifactu a octubre de 2028 es un anuncio de la nota informativa del Gabinete de Prensa de Hacienda del 5 de octubre de 2026, todavía sin publicar en el BOE. Esta página es orientativa y no sustituye al asesoramiento fiscal.
Cuéntanos tu caso y lo miramos con tu plazo delante
Cuéntanos con qué programa facturas hoy y a quién. Te decimos qué te falta para la factura electrónica B2B, cómo se integra en tus sistemas actuales y en qué orden conviene hacerlo con tu plazo delante.
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