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Cómo saber si tu programa va a emitir y recibir factura electrónica entre empresas

Archivadores de cartón en una estantería, con etiquetas escritas a mano que dicen Cumplimiento y años distintos.

El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, la que regula la solución pública de facturación electrónica. Entra en vigor el 6 de octubre y con ella empiezan a contar los plazos de la factura electrónica entre empresas. Aquí tienes lo que dice la norma y, sobre todo, cuatro comprobaciones que haces tú desde la pantalla de tu programa y seis preguntas para mandar a tu proveedor.

Qué ha cambiado esta semana

La obligación de facturar en formato electrónico estructurado entre empresarios y profesionales nace de la Ley 18/2022, conocida como Crea y Crece. Su reglamento es el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, publicado en el BOE del 31 de marzo. Faltaba la orden ministerial que regula la solución pública de facturación electrónica, y es la que ha salido.

La propia Orden dice en su disposición final única que, con su entrada en vigor, se inicia el cómputo de los plazos del reglamento. Esos plazos están en la disposición final cuarta del Real Decreto 238/2026 y se cuentan desde la entrada en vigor de la Orden:

El volumen de operaciones se calcula como en el IVA, según el artículo 121 de la Ley 37/1992. Para saber tu fecha, cuenta los meses desde el 6 de octubre de 2026 y confírmala en el BOE antes de decidir nada.

Hay una excepción que conviene conocer. Las facturas simplificadas quedan fuera de la obligación, salvo las simplificadas cualificadas del artículo 7.2 del Reglamento de facturación (artículo 4.1 del Real Decreto 238/2026). Y la obligación es entre empresarios y profesionales: las facturas a particulares no entran.

Qué cuenta como factura electrónica y qué no

El artículo 7.1 del reglamento admite cuatro formatos: CII, UBL, EDIFACT y Facturae. Un pdf no está en esa lista. Es una imagen que una persona lee y teclea en su programa, y la factura electrónica obligatoria es un archivo que el programa del receptor lee solo.

Si superas los 8 millones de operaciones, durante los doce primeros meses de aplicación tendrás que acompañar la factura electrónica de un pdf legible, salvo que tu cliente acepte expresamente recibirla solo en el formato original (disposición transitoria segunda).

Cómo se recibe y se emite: las tres vías

El sistema español tiene dos piezas. Las plataformas privadas de intercambio de facturas, que son las de tu proveedor o las de un intermediario, y la solución pública de la Agencia Tributaria. Puedes usar una, la otra o las dos (artículo 5.2).

Cuatro comprobaciones que haces tú en tu programa

Ninguna necesita conocimientos técnicos. Haz las cuatro con el programa abierto y apunta el resultado.

Una precisión sobre esa última. Para las personas físicas con volumen de operaciones de hasta 8 millones, informar de los estados es voluntario hasta que pasen doce meses desde que el reglamento produzca efectos para ellas (disposición transitoria tercera).

Las seis preguntas para tu proveedor

Copia esto en un correo y mándalo. Todo en lenguaje normal.

Guarda la respuesta por escrito, con fecha y con el nombre de la versión. Si te contestan con "estamos trabajando en ello" y sin fecha, vuelve a preguntar a los 30 días y empieza a mirar alternativas en paralelo.

"Un pdf que se envía por correo sigue siendo una imagen. La factura electrónica es un archivo que el programa del otro lado lee solo."

Si el programa de facturación es tuyo

Si encargaste tu propio programa de facturación, o lo desarrollaste en casa, no hay proveedor al que mandarle ese correo. Las cuatro comprobaciones de arriba las tienes que cubrir con trabajo propio: generar el formato, el código único, la firma si pasas por una plataforma privada, la copia fiel y el control de estados. Reúne quién hizo el programa, si conservas el código y qué versión usas, y con eso se puede valorar si adaptarlo o cambiar a uno del mercado.

No la confundas con Verifactu

Son dos normas distintas que tocan el mismo programa. Sobre Verifactu: la norma en vigor exige tener los sistemas listos antes del 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazar esas obligaciones hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica de quien no supera los 8 millones de euros de facturación anual. El cambio todavía no está en el BOE a 7 de octubre de 2026. Si planificas las dos juntas, tocas tu programa una sola vez. La factura electrónica entre empresas regula cómo mandas la factura a tu cliente, en qué formato y por qué canal. Verifactu regula cómo tu programa registra cada factura por dentro, para que no se pueda borrar ni retocar. Puedes tener que cumplir las dos. Para la segunda, tienes la guía gemela de esta: cómo saber si tu programa va a estar listo para Verifactu. Y para ver de dónde sale toda esta ola normativa, el plan europeo ViDA.

Fuentes oficiales

Cumplimiento

Si tu programa de facturación es tuyo, la adaptación es cosa tuya

Si en su día encargaste tu propio programa de facturación, o lo hiciste en casa, adaptarlo a la factura electrónica y a Verifactu es responsabilidad tuya, no de un proveedor externo. Te contamos cómo lo abordamos, control por control.

Ver cómo adaptamos tu facturación