Qué es Verifactu y a quién obliga
Verifactu es la exigencia de que el programa con el que facturas registre cada factura sin que se pueda borrar ni retocar. Esta página es corta a propósito: define el término, dice a quién toca según cómo facturas, recoge qué fechas hay hoy y qué ha anunciado Hacienda, y te manda a la página que resuelve tu caso.
Qué es Verifactu
Verifactu son los requisitos técnicos que el Real Decreto 1007/2023 impone a los sistemas informáticos de facturación. Cada factura deja un registro encadenado con el anterior, de modo que si alguien borra o cambia una, se nota.
No es un impuesto nuevo y no cambia lo que pagas. Cambia el programa con el que emites las facturas.
Qué te toca según cómo facturas
El Reglamento se aplica a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, a los del IRPF que desarrollan actividades económicas y a otros obligados, siempre que utilicen sistemas informáticos de facturación, aunque solo los usen para una parte de su actividad (artículo 3.1). Busca tu fila.
| Cómo facturas | Qué te toca | Dónde seguir |
|---|---|---|
| Con un programa del mercado, instalado o en la nube | Lo adapta tu proveedor y tú compruebas que llega a la fecha que fije la norma | Cómo saber si tu programa va a estar listo |
| Con un programa propio, un ERP o un módulo de tu web o tu tienda | La adaptación la encargas tú, porque no hay fabricante detrás | Cómo adaptamos tu facturación a Verifactu |
| Llevas los libros registro del IVA por el Suministro Inmediato de Información (SII) | Quedas fuera del Reglamento (artículo 3.3) | Nada que hacer con Verifactu. Mira la factura electrónica entre empresas |
| Sin ningún programa informático | El Reglamento habla de quien usa sistemas informáticos de facturación. Si usas hojas de cálculo o plantillas, confirma tu caso en la sede de la Agencia Tributaria antes de dar nada por hecho | sede.agenciatributaria.gob.es, buscando Verifactu |
| Facturas a otras empresas y autónomos | Es otra norma, con otros plazos y otros formatos | Factura electrónica entre empresas |
Las fechas: lo que está en vigor y lo que ha anunciado Hacienda
La norma en vigor exige tener los sistemas listos antes del 1 de enero de 2027 para quienes tributan por el Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto de obligados. El 5 de octubre de 2026 Hacienda anunció que prevé aplazar esas obligaciones hasta octubre de 2028, para hacerlas coincidir con la factura electrónica de quien no supera los 8 millones de euros de facturación anual. El cambio todavía no está en el BOE a 7 de octubre de 2026.
- Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades: sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, según la norma en vigor.
- Resto de obligados, autónomos incluidos: antes del 1 de julio de 2027, según la norma en vigor.
- Aplazamiento previsto por Hacienda: octubre de 2028. La nota no da un día concreto ni precisa si alcanza a quien superó los 8 millones.
Las fechas en vigor son las que fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE del 3 de diciembre de 2025. El anuncio es una nota informativa del Gabinete de Prensa de Hacienda, del 5 de octubre de 2026. No es una norma publicada. Los BOE del 5, 6 y 7 de octubre no la contienen y el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 sigue igual.
Qué cambia con el anuncio y qué no
| Asunto | Situación a 7 de octubre de 2026 |
|---|---|
| Fechas de obligación | En vigor, las de 2027. Previsto por Hacienda, octubre de 2028. Mientras no se publique, valen las de 2027 |
| Requisitos técnicos | Integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad. La nota dice que se mantienen en términos sustancialmente equivalentes |
| Motivo del aplazamiento previsto | Que Verifactu coincida con la factura electrónica de quien no supera los 8 millones de euros de facturación anual, palabras de la nota. La nota no precisa si alcanza a quien superó los 8 millones |
| Ámbito y aspectos técnicos | La nota anuncia una segunda modificación para ajustarse al plan europeo ViDA, sin detalle ni fecha |
Con esto, lo razonable es hacer una sola adaptación del programa para Verifactu y para la factura electrónica. Lo que toca ahora es mirar con calma qué programa usas, a quién se lo preguntas y si tu proveedor entregará las dos cosas juntas. Lo cuenta la guía Cómo saber si tu programa va a estar listo.
No la confundas con la factura electrónica entre empresas
Verifactu mira hacia dentro: cómo registra tu programa cada factura. La factura electrónica entre empresas mira hacia fuera: en qué formato y por qué canal le mandas la factura a tu cliente. El 5 de octubre de 2026 el BOE publicó la Orden HAC/1028/2026, con la que empiezan a contar los plazos de esa segunda norma. Lo explicamos, con las comprobaciones que puedes hacer tú, en cómo saber si tu programa va a emitir y recibir factura electrónica. Si quieres ver de dónde viene toda esta ola, tienes el plan europeo ViDA.
Fuentes oficiales
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, Reglamento de requisitos de los sistemas informáticos de facturación (BOE-A-2023-24840). Artículo 3.
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, que modifica la disposición final cuarta del Real Decreto 1007/2023 (BOE-A-2025-24446).
- Agencia Tributaria: sede.agenciatributaria.gob.es, buscando Verifactu.
- Nota informativa del Gabinete de Prensa de Hacienda, del 5 de octubre de 2026, sobre la previsión de modificación de los plazos de las obligaciones pendientes del Real Decreto 1007/2023 (texto de la nota). Consultada el 7 de octubre de 2026.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre (BOE-A-2026-20587), para la factura electrónica entre empresas.
Si no sabes por dónde empezar, te lo miramos contigo
En una conversación de 30 minutos revisamos con qué facturas hoy y qué te falta para llegar con margen a la fecha que te toque, con una sola adaptación para Verifactu y la factura electrónica.
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